jueves, 4 de junio de 2015

Actualizaciones Contables. Parte 3 - LEY DE LA HERENCIA

Impuesto a la herencia irá del 2,5% al 77,5% y será por heredero
La tasa del impuesto a la herencia, legados y donaciones irá del 2,5 al 77,5% informó hoy (30 de mayo del 2015) el mandatario Rafael Correa en su enlace de los sábados. El Jefe de Estado hizo pública la tabla que se aplicará para el cobro de este impuesto que constará en un proyecto de Ley que será enviado en los próximos días a la Asamblea. La tabla está compuesta de siete escalas: a mayor herencia mayor impuesto a pagar. Así, para herencias de hasta 100 salarios (USD 35 400) el impuesto es del 0%; 200 salarios básicos (USD 70 800) pagarán el 2,5%; 400 salarios (141 600), el 7,5%; 800 salarios (USD 283 200), el 17,5%; 1 600 salarios (USD 566 400), el 32,5%; 2400 salarios (USD 849 600), el 52,5%; y de ahí en adelante se pagará el 77,5%. Tomado de: http://www.elcomercio.com/actualidad/impuesto-herencia-correa-tasas-donaciones.html

miércoles, 3 de junio de 2015

Actualizaciones Contables. Parte 2

La retención es la obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de guardar o retener un porcentaje en concep- to de impuestos. Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del contribuyente, para quien esta retención le significa un prepago o anticipo de impuestos. ¿Qué impuestos deben ser retenidos? El Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado. ¿Quién debe retener impuestos? El agente de retención, que como regla general, es quien compra bienes o servicios. Pueden ser personas naturales obligadas a llevar contabilidad, sucesiones indivisas o sociedades dependiendo de las disposiciones de las normas vigentes para cada tipo de impuesto. Tomado de: www.sri.gob.ec/de/169

Actualizaciones Contables. Parte 1

Sobre Retenciones del Contribuyente Especial: ¿Qué son los Contribuyentes Especiales? Contribuyente Especial es todo aquel contribuyente (persona natural o sociedad), calificado formalmente como tal por la Administración Tributaria, que en mérito a su importancia econó- mica definida en parámetros especiales, coadyuva a la recaudación efectiva de los tributos, sujetándolo a normas especiales con relación al cumplimiento de sus deberes formales y pago de los tributos.
¿Existe algún procedimiento especial de declaración de impuestos? Los contribuyentes especiales obligatoriamente declaran sus impuestos a través del Internet y los pagan vía convenio de débito, a través de las Instituciones Financieras que forman par- te del Convenio Especial de Recaudación con el SRI. Información tomada de: http://www.sri.gob.ec/de/334